TESTIMONIO: VISTO: La situación de emergencia por la que atra- viesa el Municipio de Balcarce. Las disposiciones establecidas en la Ley Nº 12563, y CONSIDERANDO: La necesidad de declarar la emergencia econó- mica, administrativa y financiera al Municipio y de adherir al Artí- culo 2º de la citada Ley. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 03/02 ------------------------------ ARTICULO 1.- Declárase en estado de emergencia administrativa, eco- ------------ nómica y financiera al Municipio de Balcarce. La citada declaración alcanza al Organismo Descentralizado Hospital Subzonal.- ARTICULO 2.- Dispónese la adhesión de la Municipalidad al Artículo ------------ 21 de la Ley Nº 12563, que establece que los agentes en actividad que revistan en Planta Permanente al 31 de agosto de 2000 serán jubilados de oficio y de conformidad con las normas estableci- das en el Decreto Nº 9650/80 y sus modificatorias, siempre que con- taren dentro del plazo que establece la Ley 12563 y sus modificato- rias, con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) años de servicio.--------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los siete días del mes de febrero de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Gladys E. De Fazy - PROSECRETARIA.------------------------------------------------------